11/11/2008

Invitacion a Seminario

Acusamos recibo de esta atenta invitación del Centro Cultural "Amigos de Chile", miembro de COMUNIDAD LIRCAY.

Invitamos a todos los interesados a participar del Seminario "Por los Senderos de la Palma Chilena" que se realizará el próximo viernes 14 de noviembre del 2008 desde las 11:00 horas en el Centro Cultural de VIña del Mar, avda. Libertad 250.

Expondrán:

JAVIER PIZARRO sobre el proyecto "Por los senderos de la Palma Chilena".

CAROLINA ALIAGA sobre la sistematización y morfologia de la Palma Chilena.

PATRICIO NOVOA sobre la flora del ECOSISTEMA palmar de "El Salto".

CLAUDIO ALVARADO sobre el Palmar de "El Salto":  Historia reciente: desde la Vía Las Palmas al proyecto "Plan Maestro Siete Hermanas".

Concluiremos con un 
PANEL DE PREGUNTAS.

Les invitamos a todos a incorporarse a este esfuerzo y participar de las próximas actividades.

9/13/2008


 TRANSCRIBIMOS    Oficio Nº 365 (2005) del Fiscal Nacional


 


                                                                    


                                                                       OFICIO FN  Nº  365  /   


 


                                                                       ANT:  No hay. 


 


MAT. : Modificaciones introducidas a la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales por la Ley 20.021.  


 


 


             SANTIAGO, junio  22  de 2005 


 


 


 


DE         :        SR. FISCAL NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO 


 


 A            :        SRES. FISCALES REGIONALES, FISCALES ADJUNTOS, ABOGADOS ASESORES


                         Y AYUDANTES DE FISCAL Y DIRECTORES DE UNIDADES.


 


 


Con motivo de haberse modificado la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales, mediante la Ley 20.021, publicada en el Diario Oficial de 14 de Junio de 2005, se ha estimado necesario dictar instrucciones generales respecto a la persecución de los delitos contemplados en esa normativa, especialmente en lo que se refiere a los  tipos penales modificados y a los procedimientos aplicables de acuerdo a ello. 


 


 


I.- ASPECTOS GENERALES.- 


 


En la actualidad, las principales amenazas o riesgos que padecen las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural de nuestro país, como son los Monumentos Nacionales, corresponden a los daños en general, el saqueo de sitios arqueológicos y paleontológicos, los robos y el tráfico ilícito de bienes culturales.  


 


Frente a esta realidad, diversas disposiciones del ordenamiento jurídico nacional, establecen la necesidad de asegurar la conservación de los bienes que forman parte del patrimonio cultural de nuestro país, sancionando las conductas contrarias a dicho objetivo. 


La Constitución Política de la República reconoce la protección del patrimonio cultural en dos numerales del artículo 19. En primer lugar, el inciso quinto del artículo 19 Nº 10, establece como obligación del Estado, la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación[1]. A su vez, el artículo 19 nº 8, asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, garantía que debe ser entendida en concordancia con la definición propuesta por el artículo 2, letra ll) de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente[2], el cual consagra un concepto amplio de medio ambiente, incluyendo en él no sólo los componentes naturales sino también, los culturales. 


El legislador ha materializado la protección del patrimonio cultural a través de diversas normas especiales: Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, Ley 19.253 y Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales. 


La Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente incorpora el patrimonio cultural dentro de los aspectos protegidos por sus disposiciones, al considerar como parte del "medio ambiente"  los elementos socioculturales y sus interacciones[3] .  


Un segundo cuerpo legal especial que incide en la protección del patrimonio cultural, específicamente en el de los pueblos indígenas, es la Ley 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas.  


Finalmente, la principal norma legal que brinda protección al patrimonio cultural, es la Ley 17.288, publicada en el Diario Oficial de 4 de Febrero de 1970,  sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, que institucionaliza la protección de los Monumentos Nacionales en nuestro país, entendidos éstos como una de las manifestaciones del patrimonio cultural. 


El Consejo de Monumentos Nacionales pasó a constituir un organismo técnico del Estado, dependiente del Ministerio de Educación, responsable de velar por el patrimonio cultural declarado Monumento Nacional de acuerdo a dicha ley[4]


 


El artículo 1° de la Ley 17.288 señala que “Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropoarqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley”. 


 


Luego de cuatro años de tramitación legislativa, el Senado aprobó la Ley 20.021, incorporando un conjunto de modificaciones a la Ley 17.288, las cuales consisten en el reemplazo de la unidad de determinación de las multas, por unidades tributarias mensuales y la ampliación de los tipos penales, no sólo a los daños o afectación de la integridad de un Monumento Nacional sino también a conductas de apropiación y receptación de los mismos.  


 


Iniciada la tramitación del Proyecto de Ley respectivo[5] con fecha 6 de Junio del 2001, en los antecedentes del mismo se señaló que “En la actualidad los medios de resguardo del patrimonio cultural en general son, sin duda, insuficientes. Lo anterior quedó demostrado con el reciente descubrimiento realizado en Arica, donde un pescador recolectó más de 1.200 piezas que permitirían reconstruir el valioso pasado precolombino, desde comienzos de la era cristiana hasta la llegada del imperio inca”, para luego concluir, a propósito del marco jurídico de protección existente a la fecha que, “esta reacción supone necesariamente una adecuación de las figuras sancionatorias contempladas en la ley Nº 17.288 sobre monumentos nacionales, las que hasta el momento no son lo suficientemente represivas, por lo que no generan un efecto preventivo general”. 


 


También en la discusión parlamentaria, el Consejo de Monumentos Nacionales planteó que el bien jurídico penalmente protegido por dicha ley correspondería a la “integridad de los monumentos nacionales, en vista de su relevancia como parte del patrimonio cultural del país[6] 


 


 


II) ASPECTOS PENALES MODIFICADOS POR LA LEY 20.021. 


 


1)     Modificación del artículo 38 de la Ley 17.288. 


 


El nuevo texto del artículo 38 de la Ley 17.288 prescribe que “El que causare daño en un monumento nacional, o afectare de cualquier modo su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales.” 


 


El artículo 38 sustituido[7]  sancionaba “al particular” que cometiera los hechos descritos. Corresponde destacar que en su actual redacción, el artículo 38 no establece la exigencia de un sujeto activo determinado o calificado, pues utiliza la expresión “el que” pudiendo corresponder éste, tanto a un particular (tal como lo hacía el texto hoy modificado) como a un funcionario público, en cuyo último caso, podrá  agravarse su responsabilidad, si concurre la circunstancia modificatoria que establece el artículo 12 número 8 del Código Penal[8]


 


En cuanto a la conducta típica, la nueva formulación del delito tiene la ventaja de que la pena ya no depende del valor del daño material causado (lo que tratándose de bienes de interés cultural o histórico es difícil de determinar), sino que constituye un delito independiente, cuyo marco penal es invariable, cualquiera que sea el monto del daño causado. Por otra parte, los verbos rectores con que se describe la conducta punible tienen un sentido más amplio y objetivo, ya que causar daño admite una gama infinita de posibilidades, a diferencia de lo que ocurría con la palabra “destruir”, al mismo tiempo que se superan los problemas a que da lugar la expresión “causar perjuicios”, que normalmente se entiende en un sentido netamente patrimonial – económico, como perjuicio estimable en dinero. Se reemplazó igualmente la referencia a las piezas o partes de que pueda constar el monumento nacional,  por la mención de cualquier hecho que afecte su integridad, aunque no tenga piezas o partes identificables como tales. 


 


El daño causado al monumento nacional deberá entenderse en un sentido amplio, como cualquier menoscabo sufrido por el objeto de que se trate, e incluso cualquiera alteración que repercuta sobre su valor histórico o cultural aunque no implique detrimento en su materialidad o integridad, por ejemplo, ensuciando con pintura a una estatua o un archivo histórico. Como el daño que afecta al monumento nacional puede ser de mayor o menos intensidad, ello se reflejará en la determinación de la pena concreta que se aplique al o a los responsables, para lo cual el juez podrá graduar tanto la pena corporal como la pecuniaria, en virtud de la parte final del artículo 69 del Código Penal. 


 


En el Primer Informe Comisión Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, se  citó al  profesor Etcheberry,  quien  entiende que  los daños,  al corresponder a un delito de destrucción, se caracterizan por el hecho que “la propiedad no cambia de manos, sino que la cosa sobre la cual recaen es destruida o menoscabada, perece o se deteriora para su titular”, para luego concluir el mismo que “en esta clase de delitos, la protección de la propiedad aparece unida a la tutela de la seguridad pública y de ciertos valores sociales”. En consideración a lo anterior, y en complemento a lo ya indicado a propósito del sujeto activo del delito, éste puede ser cometido incluso por el propietario del bien. 


 


 


2)           Incorporación del artículo 38 bis a la Ley 17. 288. 


 


Teniendo en cuenta que las posibilidades de atentar contra el patrimonio cultural no se agotan en los daños, sino que incluyen también la ocupación o sustracción de monumentos nacionales o parte de ellos, con fines de lucro, la ley 20.021 incorporó una nueva figura penal en el artículo 38 bis, cuyo texto es el siguiente: 


 


 “La apropiación de un monumento nacional, constitutiva de los delitos de usurpación, hurto, robo con fuerza en las cosas, o robo con violencia o intimidación en las personas, así como su receptación, se castigará con pena de multa de  cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales, además de la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo a las normas generales.


 


 “Tratándose del hurto, si no fuera posible determinar el valor del monumento nacional, se aplicará la pena de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, además de la pena aludida en el inciso precedente”. 


 


Mediante este nuevo delito se castiga con una pena pecuniaria independiente la comisión de alguno de los delitos contra la propiedad cuando recaiga sobre un bien declarado monumento nacional, sea este mueble o inmueble ( de ahí la inclusión de delito de usurpación), pena que se impone además de la pena privativa de libertad correspondiente del delito de que se trate, esto es, además de las penas del robo, hurto, usurpación y receptación.  


 


Para el caso del hurto, en que la pena se determina sobre la base del valor de la cosa hurtada, atendidas las dificultades que puede presentar dicha valorización, el inciso segundo del artículo 38 bis, establece que cuando no sea posible determinar el valor del monumento nacional sustraído, se aplicará la pena de presidio menor en sus grados mínimos a máximo, dejando así un margen lo bastante amplio como para que el juez decida en cada caso la pena que corresponda, de acuerdo a las particularidades concretas del bien sustraído. 


 


En relación a estas  conductas de apropiación de Monumentos Nacionales, debe tenerse en cuenta la existencia de diversas Convenciones Internacionales[9], dictadas con el objetivo de reprimir y sancionar el tráfico ilícito de bienes culturales[10]


III. ASPECTOS PROCESALES.-


 


 


1) Diligencias de investigación. 


 


En atención al interés público comprometido en los delitos previstos en la Ley 17.288, es relevante considerar las siguientes diligencias mínimas al  inicio de la investigación: 


 


a) Resguardar el sitio del suceso por parte de las policías, en los términos previstos por el artículo 83 letra c) del Código Procesal Penal, y de acuerdo a las instrucciones particulares impartidas por el fiscal adjunto, atendidas las circunstancias concretas. 


 


b) Requerir el apoyo de unidades policiales especializadas cuando la envergadura del ilícito lo amerite, entre las que destaca por su experiencia la Brigada Investigadora de Delitos del Medio Ambiente y Patrimonio Cultural, dependiente de la Policía de Investigaciones de Chile, sin perjuicio de las tareas realizables por los propios funcionarios policiales regionales.  


 


c) Requerir información del Consejo de Monumentos Nacionales, con relación a la efectividad de tratarse el bien afectado, de alguno de los tipos de bienes protegidos por la Ley 17.288. 


 


d) Requerir información conforme al artículo 19 del Código Procesal Penal al Consejo de Monumentos Nacionales o a otros organismos públicos competentes, acerca de la avaluación económica de los daños en el Monumento Nacional afectado, de su valor estimado en caso de apropiación por terceros, o de otras materias en que sea necesaria una opinión experta, y solicitar informes periciales de sus funcionarios en la medida que cuenten con personal para hacerlos. 


 


 


2) Salidas preliminares.

 


Como se expresó en el Oficio N° 29, del año 2000, la ley otorga al nuevo sistema procesal penal, herramientas de oportunidad destinadas a instar por la eficacia de la actuación del Ministerio Público. La aplicación de estas medidas ha sido objeto de instrucciones dirigidas a los ilícitos en general y a algunos en particular. Tratándose de los delitos contemplados en la Ley 17.288, he estimado necesario referirme específicamente a la aplicación de dichas salidas preliminares. 


 


 


2.1) Principio de oportunidad 


 


En el Instructivo N° 35 del año 2000 se precisó el alcance del artículo 170 del Código Procesal Penal, reiterando en todas su partes que para resultar procedente no iniciar una investigación o abandonar la ya iniciada, deben concurrir tres requisitos copulativos: que la pena mínima asignada al delito no exceda de presidio o reclusión menor en su grado mínimo; la inexistencia de compromiso grave del interés público y, que el delito no haya sido cometido por funcionario público, en el ejercicio de sus funciones.  


 


Del análisis de esos requisitos, particularmente los relativos a la pena asignada como al grave compromiso para el interés público que suponen los delitos previstos en la Ley 17.288, hacen no recomendable la aplicación del principio de oportunidad respecto de ellos. 


 


 


2.2) Archivo provisional. 


 


Son requisitos de procedencia del archivo provisional el que no se haya producido la intervención del juez de garantía; que de los antecedentes no aparezcan indicios suficientes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos, tanto respecto del cuerpo del delito, como de la participación, y la aprobación del Fiscal Regional en caso de penas aflictivas abstractas. 


 


Como se señala en el referido Instructivo N° 42 dictado a propósito de la materia,  Lo que se busca con el archivo provisional es descongestionar el sistema criminal ya que existe una numerosa cantidad de delitos denunciados que no tienen posibilidad de ser aclarados, por lo que es necesario archivarlos, sin perjuicio de procesar los datos y antecedentes que contengan las respectivas denuncias, para acumularlos a otras de similares características y eventualmente, de esta manera, lograr el esclarecimiento futuro de algunos de ellos”. 


 


 


Por el presente Oficio, se recomienda a los fiscales analizar detenidamente y con prudencia, la aplicación del archivo provisional tratándose de los delitos previstos en la Ley 17.288. 


 


 


2.3)  Decisión de no iniciar investigación. 


 


En el mencionado instructivo N° 42 de 2001, del mismo modo se fijaron criterios sobre la decisión de no investigar, autorizada en el artículo 168 del Código Procesal Penal[11]


 


Este Fiscal Nacional no descarta la aplicación de la facultad establecida en dicha disposición legal, en caso que producto de la realización de diligencias mínimas de investigación o en conocimiento de antecedentes suficientes, se constate efectivamente que los hechos investigados no revisten caracteres de delito, o que la acción se encuentra prescrita


 


De los requisitos legales establecidos para la procedencia de esta facultad, resulta necesario reiterar el que no se haya producido la intervención del juez de garantía junto a la necesidad de contar con la aprobación de aquel. 


 


 


3) Salidas alternativas. 


 


3.1) Suspensión condicional del procedimiento. 


 


Son requisitos de procedencia de esta medida alternativa, según lo previsto en el  artículo 237 del Código Procesal Penal, que la pena que pueda imponerse al imputado en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no exceda de tres años de privación de libertad,  que el imputado no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito y que sea aprobada por el juez de garantía; 


 


Tratándose de los delitos previstos en la Ley 17.288, cuyas sanciones corresponden a presidio menor en grado medio a máximo más multa[12] y a las penas establecidas en el Código Penal para las conductas de apropiación[13] más multa, se recomienda a los fiscales la aplicación de esta facultad en forma limitada y de modo prudencial, prestando especial atención a las penas previstas para las conductas de apropiación, sumado a la dificultad que representa controlar el cumplimiento de las condiciones de la suspensión en caso de aplicarse esta institución


 


Por ello, se precisa que los Fiscales deberán ponderar en cada caso las circunstancias de la comisión del delito, su naturaleza, modalidad y móviles, debiendo perseverar en la investigación y persecución criminal, cuando aparezca necesaria, por la gravedad y trascendencia de los hechos en el caso concreto. 


 


 


3.2) Acuerdos reparatorios. 


 


La aplicación de las normas relativas a los acuerdos reparatorios, contenidos en los artículos 241 a 246 del Código Procesal Penal, fue analizada en el Instructivo N°34, del año 2000, en el cual se contiene un listado de ilícitos en los que pueden ser aplicados dichos acuerdos celebrados entre la víctima o su representante[14] y el imputado, por tratarse de bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, o de lesiones menos graves o  delitos culposos. 


 


Son requisitos de procedencia de esta medida alternativa, que se trate de bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, de lesiones menos graves o de delitos culposos; que el imputado y la víctima presten su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos; y que no exista un interés público prevalente en la continuación de la persecución de la acción penal 


 


En el caso de los delitos tipificado en la ley Ley 17.288, con las modificaciones que se la han introducido, los fiscales deberán poner especial atención a determinar la procedencia de esta medida, teniendo en cuenta quien es la víctima y la existencia de un interés jurídico prevalente. 


 


El profesor GUZMÁN DALBORA[15], señala que para algunos, el titular del patrimonio cultural es el Estado, sin perjuicio de lo cual se reconoce que las cosas de valor histórico o artístico pueden originar derechos patrimoniales, sin que esto afecte la anterior calificación.  


 


De acuerdo a esto, dicho sector de la Doctrina estima necesario distinguir entre el bien cultural, entendido como una especie de bien inmaterial, cuya titularidad radica en el Estado y el bien patrimonial, referido a la pertenencia económica de la cosa, cuya titularidad podrá corresponder a uno o varios sujetos, y cuya situación jurídica concreta no interfiere sobre el régimen de tutela pública de la función cultural. 


 


También según el profesor GUZMÁN DALBORA, se plantea que se está en presencia de intereses difusos o supraindividuales, los cuales, perteneciendo al conglomerado social en general, son indisponibles incluso para el Estado, el que debe limitarse a su custodia, mantenimiento y promoción. 


 


De este modo, este Fiscal Nacional estima que la regla general debe ser descartar la aceptación de  los acuerdos reparatorios para estos delitos, atención la existencia de un interés prevalente en la continuación de la persecución penal y por la dificultad de determinar concretamente cual es la víctima del delito. 


 


 


4) Procedimientos aplicables. 


 


Considerando la penalidad prevista en los delitos 38 y 38 bis de la Ley 17.288 el procedimiento monitorio resulta inaplicable


 


En cuanto al procedimiento simplificado es aplicable en el caso del artículo 38 bis, cuando se trate de la apropiación de  un Monumento Nacional, mediante la modalidad del hurto en la medida que el valor del bien no sobrepase de las 4 UTM, o en  los delitos de usurpación previstos en los artículos 459 y 462 del Código Penal. 


 


También podrá ser aplicable en el caso que el valor del monumento nacional apropiado no haya sido posible determinar, en la medida que la pena que resulte aplicable sea de presidio menor en su grado mínimo, atendidas las circunstancias modificatorias de responsabilidad del caso concreto. 


 


 


En consecuencia, respecto de los delitos previstos en la Ley 17.288, la regla general será el procedimiento ordinario y juicio oral sin perjuicio que el fiscal pueda solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, cuando se cumplan los requisitos establecidos para ello en el Código Procesal Penal. 


 


 


Tratándose del delito establecido en el artículo 38 bis de la Ley 17.288, en la decisión que deban adoptar los fiscales al solicitar el procedimiento aplicable, deberán analizar detenidamente las circunstancias concretas del caso, particularmente cuando la apropiación de un Monumento Nacional sea constitutiva a la vez de figuras penales pluriofensivas, tales como el robo con violencia o intimidación en las personas. 


 


5)  Penas a solicitar y medidas cautelares. 


 


Atendidos los intereses que están involucrados en estos delitos, con es el patrimonio cultural y medio ambiental, además de los perjuicios económicos que puedan implicar, los fiscales deben instar por la aplicación de las penas establecidas por el legislador para los distintos tipos penales, comprendiendo tanto las penas privativas de libertad como las penas pecuniarias. 


 


Asimismo, deberán solicitarse las medidas cautelares que resulten necesarias, personales o reales, especialmente cuando se trata de imputados que no tengan arraigo en nuestro país. 


 


 


IV.  Participación del Consejo de Defensa del Estado como querellante, tratándose de los delitos previstos en los artículos 38 y 38 bis de la Ley 17.288. 


 


 


Tal como señala el artículo 1º de la Ley 17.288, la tuición y protección de los Monumentos Nacionales es de competencia del Consejo de Monumentos Nacionales, el cual, como ya señalamos, corresponde a un organismo técnico del Estado dependiente del Ministerio de Educación. 


 


De acuerdo a lo previsto en el artículo 3, numerales 3 y 4, y el artículo 6, ambos de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado[16], modificados por la Ley Nº 19.806, corresponde a ese organismo el ejercicio de la acción penal  cuando se trate de delitos que pudieran acarrear perjuicios económicos para el Fisco u organismos del Estado y de delitos cometidos en el desempeño de sus funciones o empleos por funcionarios públicos o empleados de organismos del Estado, de la Administración del Estado, de los gobiernos regionales, de las municipalidades, o de las instituciones o servicios descentralizados funcional o territorialmente[17]


En todo caso, la admisibilidad de dicha querella quedará en definitiva sujeta a la decisión que adopte el Juez de Garantía respectivo, atendido lo prescrito en los artículos 113, 114 y 115 del Código Procesal Penal. 


 


En este sentido, este Fiscal Nacional en Oficio número 143 del año 2004, instruyó a los fiscales adjuntos a propósito de los organismos públicos como querellantes, abstenerse de impugnar la decisión de los jueces de garantía, añadiendo más adelante que la Fiscalía deberá defender adecuadamente y hacer valer tanto en el proceso como ante los medios de comunicación, sus facultades exclusivas y excluyentes, sin perjuicio de que la Fiscalía Regional deberá reclamar ante las autoridades del servicio público querellante en contra de cualquier exceso de sus abogados que vulnere la ética o las prerrogativas de la Fiscalía, junto con informar a la Fiscalía Nacional


 


De este modo, tratándose de la protección de los Monumentos Nacionales ante los Tribunales de Justicia, y en particular de los delitos previstos en los artículos 38 y 38 bis de la Ley 17.288,  la intervención del Consejo de Defensa del Estado como querellante en el proceso penal, sólo será eventual, en caso de existir perjuicios económicos para el Fisco u organismos del Estado, o por ser los imputados, funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. 


 


Comunicación al Consejo de Defensa del Estado. 


 


Cuando se trate de delitos en los que pueda corresponder la actuación judicial del Consejo de Defensa del Estado, el fiscal a cargo deberá comunicar el hecho de haberse iniciado la investigación, a la brevedad posible, de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 de su Ley Orgánica, DFL N°1 de 1993, del Ministerio de Hacienda, modificada por la ley adecuatoria l9.806.[18]


 


 


 


********************************


 


 


El presente oficio deberá ser distribuido a los Fiscales Regionales, Fiscales Adjuntos, asesores jurídicos y unidades especializadas para su estudio y aplicación, sin perjuicio de las observaciones que pueden enviarse por intermedio de los Fiscales Regionales.


 


 


Saluda atentamente a UDS., 


 


 


 


 


 


 


 


      GUILLERMO PIEDRABUENA RICHARD


 FISCAL NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO 


 


 


GPR/crz 


 


 








[1] Artículo 19 nº 10 Constitución Política, “la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la educación y corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación”.  



[2] Artículo 2 letra ll) Ley 19.300, “Para todos los efectos legales, se entenderá por: ll) Medio ambiente: el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige o condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”.  



[3] A modo informativo,  el Consejo de Defensa del Estado es uno de los titulares de la denominada acción de naturaleza civil  por daño ambiental, prevista en el artículo 54 de la Ley 19.300, de Bases del medio Ambiente, cuyo inciso primero señala que: “Son titulares de la acción ambiental señalada en el artículo anterior, y con el solo objeto de obtener la reparación del medio ambiente dañado, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sufrido el daño o perjuicio, las municipalidades, por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas, y el Estado, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado. Deducida demanda por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros. Para los efectos del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, se presume que las municipalidades y el Estado tienen interés actual en los resultados del juicio”. 


 



[4] Establecido en virtud del Decreto Ley Nº 651, del año 1925, en su origen el Consejo de Monumentos Nacionales tuvo una estructura similar a la actual, pero más restringida en cuanto a sus atribuciones y número de sus consejeros. En la actualidad se encuentra integrado por 19 consejeros y 7 asesores, quienes son representantes de diversas instituciones públicas y privadas. Entre sus principales funciones se cuenta la declaración de Monumento Nacional (en las categorías de Monumento Histórico, Zona Típica y Santuario de la Naturaleza); la protección de los bienes arqueológicos; el control de las intervenciones en monumentos nacionales; la autorización de las instalaciones de monumentos públicos, de las prospecciones e investigaciones arqueológicas; y la evaluación del ámbito patrimonial de los proyectos que se someten al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de la Ley 19.300 y su Reglamento. A la fecha, el Consejo de Monumentos Nacionales mantiene publicada una Nómina de Monumentos Nacionales declarados entre 1925 y 2002, la que incluye exclusivamente los Monumentos Nacionales declarados expresamente por decreto, es decir, los correspondientes a las categorías de Monumentos Históricos, Zonas Típicas y Santuarios de la Naturaleza. 


 



[5] Moción presentada por el Honorable Senador por la Primera Región en ese momento, don Sergio Bitar Chacra.



[6] Primer Informe Comisión, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado. Primer Trámite Constitucional. Proyecto de Ley modificación Ley 17.288. Boletín 2726-07 


 



[7] Antiguo artículo 38 Ley 17.288, “ Los particulares que destruyan u ocasionen perjuicios en los Monumentos Nacionales o en los objetos o piezas que se conserven en ellos o en los Museos, sufrirán las penas que se establecen en los artículos 485 y 486 del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil que les afecte, para la reparación de los daños materiales que hubieren causado en los aludidos monumentos o piezas” . 


 



[8] Artículo 12, nº 8 CP:  Son circunstancias agravantes: Prevalecerse del carácter público que tenga el culpable 


 



[9] a) Convención sobre la protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado. La Haya, 1954. No se encuentra suscrita por Chile, pero sí en etapa de tramitación. 


    b) Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prevenir la exportación, importación y transferencia de propiedad de Bienes Culturales. París, 1970. No se encuentra suscrita por Chile. La tramitación de su suscripción se suspendió el año 1995. 


    c) Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. París, 1972. Ratificada por Chile en virtud del Decreto promulgatorio nº 259, de 27 de marzo 1980


   d) Convenio de UNIDROIT, sobre los Bienes Robados o Exportados ilícitamente, 1995. A la fecha, está en proceso de negociación su suscripción por parte de nuestro país. 


   e) Convención sobre la protección del patrimonio subacuático. UNESCO, 2001. A la fecha, está en proceso de negociación su suscripción por parte de nuestro país. 


 



[10] El Consejo de Monumentos Nacionales durante la tramitación de las modificaciones a la Ley 17.288, planteó la necesidad de detener el tráfico de monumentos arqueológicos, actividades que en opinión de dicho organismo, consisten en cualquier movimiento o transacción ilegal de bienes culturales, dentro del país y hacia o desde el extranjero, favorecido por la existencia de un mercado ilegal de este tipo de bienes, fomentando con ello la comisión de diversos tipos de delitos contra el patrimonio cultural, tales como hurtos, robos, daños, falsificaciones y contrabando. 


 



[11] Artículo 169 CPP, “En tanto no se hubiere producido la intervención del juez de garantía en el procedimiento, el fiscal podrá abstenerse de toda investigación, cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes o datos suministrados permiten establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión siempre será fundada y se someterá a la aprobación del juez de garantía”. 


 



[12] En caso de daños o afectación de la integridad de un Monumento Nacional. 



[13] Constitutivas de los delitos de usurpación, hurto, robo con fuerza en las cosas, robo con violencia o intimidación en las personas o receptación. 



[14] Eventualmente será el Consejo de Defensa del Estado, en los términos indicados en el apartado B) número 2 del presente Oficio. 



[15] GUZMÁN DALBORA, José Luis. Estudios y Defensas Penales: Problemas penales de la tutela jurídica del acervo de cultura de la comunidad. LexisNexis, 2005. Pag. 176 


 



[16] D.F.L. n° 1 del Ministerio de Hacienda, de 1993. 


 



[17] Artículo 3°.- Las funciones del Consejo de Defensa del Estado son, sin perjuicio de las otras que le señalen las leyes, las siguientes: 


nº 3) “Ejercer la acción penal tratándose de delitos que pudieran acarrear perjuicios económicos para el Fisco u organismos del Estado. 


El Consejo ejercerá la acción penal, especialmente tratándose de delitos tales como malversación o defraudación de caudales públicos y aquellos que importen sustracción, pérdida o fraude de fondos del Fisco, organismos del Estado o de las entidades de derecho privado a las que el Estado o sus instituciones hagan aportes o subvenciones o en las cuales tengan participación mayoritaria o igualitaria”. 


nº 4)  “Ejercer la acción penal, tratándose de delitos cometidos en el desempeño de sus funciones o empleos por funcionarios públicos o empleados de organismos del Estado, de la Administración del Estado, de los gobiernos regionales, de las municipalidades, o de las instituciones o servicios descentralizados funcional o territorialmente. 


El Consejo ejercerá la acción penal tratándose, especialmente, de delitos tales como cohecho, soborno y negociación incompatible”. 


Artículo 6°


Si alguno de los delitos a que se refiere el artículo 3°, N° 4, afectare a organismos del Estado, a los gobiernos regionales, a las municipalidades, a las instituciones o servicios descentralizados funcional o territorialmente, o a las entidades de derecho privado a las que el Estado o sus instituciones hagan aportes o subvenciones o en las cuales tengan participación mayoritaria o igualitaria, el Consejo de Defensa del Estado acordará el ejercicio de la acción siempre que, en su concepto, haya especial conveniencia en ello. 


El Consejo de Defensa del Estado sólo podrá interponer querella respecto de hechos constitutivos de delitos en que las leyes requieren denuncia o querella del Servicio de Impuestos Internos, cuando así lo solicite este Servicio. 


En ese caso, y en todos aquellos en que el Consejo de Defensa del Estado ejerza la acción penal que también corresponda a otros órganos distintos del Ministerio Público, cesará la facultad de representación de éstos en el respectivo procedimiento. 


 



[18] Artículo 41 de Ley Orgánica del CDE: “El Ministerio Público informará al Consejo de Defensa del Estado, a la brevedad posible, los antecedentes relacionados con delitos que pudieren dar lugar a su intervención. 


“En todo caso, el Consejo podrá solicitar los antecedentes que estime necesarios para determinar si deduce o no querella. 


Si no se le proporcionare la información, podrá ocurrir ante el juez de garantía, quien decidirá la cuestión mediante resolución fundada.” 


 


 


 



 

4/04/2008

Red Nacional de Voluntarios por el Patrimonio

ANTECEDENTES:

“Voluntarios por el Patrimonio” es un concepto desarrollado por la UNESCO el año 2000, asumido por el Estado Chileno a través del Consejo de Monumentos Nacionales, desde cuya página oficial hemos extraído lo siguiente:

ORIGEN: La Secretaría Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales, considera que la participación de la ciudadanía es vital en la conservación Patrimonial, por ello acogió el llamado de la UNESCO en orden a promover un movimiento de Voluntarios por el Patrimonio que en nuestro país comienza a dar sus primeros pasos.

ACTIVIDADES: Este movimiento de Voluntarios, entre sus finalidades considera el apoyo a las acciones de rescate, registro, protección y difusión del Patrimonio Nacional elemento sustantivo en el resguardo de la identidad nacional.
La capacitación es primordial para el movimiento, por esto se realizan cursos y talleres para sus integrantes.

JUSTIFICACION: El Estado en conocimiento de la importancia de la conservación patrimonial, ha tomado un rol cada vez más activo en el resguardo, conservación y difusión del patrimonio cultural y natural de la nación, los que están constituidos por un amplio universo: bienes tangibles (muebles e inmuebles) y ecosistemas con gran biodiversidad, que presentan problemas de conservación de especies de flora y fauna silvestre. Creando asimismo las condiciones y los estímulos para que la sociedad tome debida conciencia del valor de nuestro patrimonio y se comprometa también con su resguardo y gestión.

PARTICIPANTES: Todo ciudadano que tenga el interés de ayudar y apoyar la gestión de conservación de nuestro patrimonio cultural y natural.

Estas iniciativas permiten promover entre los distintos habitantes del país (estudiantes, profesionales, dueñas de casa, jubilados) el sentido de pertenencia respecto de nuestros valores culturales. El conocimiento de los monumentos nacionales, lleva como consecuencia, a valorizar lo propio y trae aparejado un reforzamiento en el sentido de identidad nacional al que todos estamos llamados a contribuir.

FUENTE: http://www.monumentos.cl/voluntarios_patrimonio2.htm

GESTORES:

Este proyecto requiere de una organización con personalidad jurídica que asuma el liderazgo local y pueda aglutinar a organizaciones similares de otras comunas para incorporarse cohesionadamente como RED REGIONAL.

Se deberá asimismo, constituir un COMITÉ EJECUTIVO, o “Directiva Provisoria”, de diez personas, de preferencia pertenecientes al más amplio espectro de organizaciones posible:

Presidente:

Vicepresidente:

Secretario:

Tesorero:

Director:

Director de comunicaciones: A cargo de la campaña permanente de difusión y convocatoria por todos los medios posibles: Notas de prensa, mailing, posteo, conferencias de prensa, visitas a diarios, radios y canales de TV locales.

Director de captación: A cargo de la incorporación de otras organizaciones: Museos, colegios, liceos, juntas de vecinos, scout, grupos de excursionismo, municipalidades,

Director de catastro: A cargo de la Calendarización de excursiones a realizar. Listado de sitios arqueológicos susceptibles de visitar (mínimo 8), programar una salida cada 15 días. Deben definirse previamente: equipos de trabajo, cronograma, coordinador e instructivo

Director de difusión: A cargo de la calendarización de actividades culturales y académicas. Charlas en colegios y otras organizaciones y a lo menos una conferencia o visita guiada mensual en museos. En cada actividad debe realizarse registro audiovisual y llenarse formulario de asistencia.

Director de audiovisual: A cargo del registro audiovisual de todas las actividades y creación de nanometrajes documentales de menos de cinco minutos y de 100 mb. Se creará un canal en Youtube para subir en un solo sitio todos los registros de cada salida.

Una vez la directiva provisional lo considere apropiado, propondrá a la asamblea crear una o varias UNIONES COMUNALES DE VOLUNTARIOS POR EL PATRIMONIO, integrada exclusivamente por organizaciones comunitarias de carácter funcional acogidas a la ley de Juntas de Vecinos. (19.418.-), acorde a la exigencia del artículo 53 de dicha ley que textualmente dice: "Un veinte por ciento, a lo menos, de las organizaciones comunitarias funcionales de la misma naturaleza, existentes en cada comuna o agrupación de comunas, podrá constituir una unión comunal de ese carácter. Lo establecido en los artículos 48, 49, 50 y 51 será aplicable a las uniones comunales de organizaciones comunitarias funcionales"

Sobre un mínimo de tres UNIONES COMUNALES se podrá organizar una UNION REGIONAL DE VOLUNTARIOS POR EL PATRIMONIO, lo que no afecta la existencia previa de organizaciones de hecho reconocidas por el Consejo Nacional de Monumentos Nacionales.

Desde nuestra perspectiva sería un error conceptual formar una organizacion con personalidad juridica llamada: "Voluntarios por el Patrimonio", este concepto debe entenderse como RED, como instancia de "trabajo en equipo o a lo menos coordinado", sin que el "termino" sea privativo de una organización específica.

RED NACIONAL DE VOLUNTARIOS POR EL PATRIMONIO.

Este proyecto consiste en generar una red de voluntarios por el patrimonio, a nivel nacional, partiendo en forma parcializada en cinco regiones, en torno a una serie de actividades y productos concretos:

1) Iniciar un Catastro Nacional de “Piedras Tacitas”

2) Portal web para todos los participantes.

3) Taller básico para desarrollo de “FICHA DIGITAL TIPO” convencional.

4) Instrumentos y material de apoyo para cada región involucrada

5) Instructivo digital para desarrollo de la ficha tipo.

6) Calendario de excursiones

7) Calendario de actividades culturales y divulgación.

8) Publicación del material catastrado.

  • PROPUESTA:

1) Catastro nacional de “Piedras Tacitas”.

Con este proyecto se pretende iniciar el catastro de “Piedras Tacitas” existentes en el territorio nacional, experiencia transmisible a futuro a otro tipo de “Monumentos Nacionales” (en los términos del art. 1º de la ley 17.288.-)

2) Pagina web común, a modo de portal, para todos los participantes.

Toda la información, bajo la modalidad de “ficha digital tipo” se subirá a una página web: www.voluntariosporelpatrimonio.cl , que a modo de portal permitirá la conectividad e intercambio de información de todos los grupos interesados en participar. Todas las actividades de los diversos grupos se subirán a este portal, para ello cada RED REGIONAL DE VOLUNTARIOS tendrá su propio BLOG y correo regional para administrarlo directamente, como una forma de que cada reg regional conserve su plena autonomía y que así cada Blog este permanentemente actualizado, lo que será de responsabilidad del Presidente, asesorado por quien designe al efecto.

Para efectos de coordinación a nivel nacional, se usará el correo del Grupo Google tacitas@googlegroups.com

3) Taller básico para desarrollo de “FICHA DIGITAL TIPO” convencional.

Un grupo de monitores desarrollará un taller teórico-practico para confeccionar la ficha tipo propuesta. El taller se realizará en cada región involucrada y constará de:

Horario

Talleres día sábado

Relator

09:15 hrs.

Recepción e inscripciones.

Anfitrión regional

09:30 hrs.

Bienvenida anfitrión y diagnóstico regional

Anfitrión regional

10:00 hrs

Nociones de orientación terrestre

Rodrigo Mondaca V.

10:45 hrs.

Lectura de cartas topográficas

Rodrigo Mondaca V.

11:30 hrs

Georreferenciación satelital (GPS)

Rodrigo Mondaca V.

12:00 hrs.

Legislación sobre “Monumentos Nacionales”

Marcos Moncada A.

12:45 hrs.

Almuerzo

15:00 hrs.

Nociones de registro audiovisual

Tania Basterrica B.

15:30 hrs

Planificación de actividades

Marcos Moncada A.

16:00 hrs.

Confección de ficha digital tipo

Tania Basterrica B.

16:30 hrs.

Proyecto: Voluntarios por el Patrimonio

Marcos Moncada A.

17:00 hrs.

Panel de consultas y cierre jornada

Anfitrión regional

Día domingo

10:00 a 13:00 hrs.

Excursión a sitio de interés arqueológico. Trabajo en terreno con equipos de trabajo.

Anfitrión regional

REQUERIMIENTOS LOGISTICOS:

1) Salón con telón para exposición con proyector data. Sugerencia: salón Municipal, colegio o museo para evitar costo.

2) Sillas para no menos de treinta personas.

3) Acceso a enchufes de electricidad para PC, proyector y amplificación. (Aportado y trasladado por los relatores)

4) Cotización por $ 100.000.- en restaurante cercano (a lo menos 30 personas). El anfitrión local nos remitirá oportunamente una cotización, la facturación deberá hacerse a nombre del Club de Excursionismo “Grupo Tacitas”.

5) Movilización municipal u otra sin costo para excursión. En su defecto, cada participante deberá costear su traslado.

4) Instrumentos y material de apoyo para cada región involucrada

Para el desarrollo del taller y desarrollo de la ficha tipo, se entregará a cada RED REGIONAL DE VOLUNTARIOS POR EL PATRIMONIO el siguiente equipo:

Ø GPS:

Ø Brújulas:

Ø Cartas Topográficas digitales:

Ø Pie de metro:

Ø Huincha de medir:

Ø Cuenta pasos:

Ø Block papel milimetrado:

Ø Set de dibujo técnico:

Ø Cámara fotográfica digital:

Ø Equipos radiales:

Ø Pendrive de 1 GB:

5) Instructivo digital para desarrollo de la ficha tipo.

Se entregará en formato digital y podrá descargarse desde Internet.

FICHA DIGITAL TIPO

1.Carátula

Nombre especifico, sector, comuna, provincia, región

2.Descripción

Cualitativa y cuantitativa.

3.Georreferenciación

Coordenadas geográficas e indicación de accesibilidad

4.Croquis

Desde arriba y costados, indicando distribución proporcional, orientación, distancia, diámetros y profundidad.

5.Registro fotográfico

Tomas generales desde perspectivas cardinales y de detalle.

6.Registro audiovisual

Accesibilidad, planos generales, paneos y planos de detalle.

7.Nanometraje

De toda la actividad, no más de cinco minutos ni 100 mb

8.Observaciones

En caso que deba incorporarse mayor información, se usará el número que corresponde al tema seguido de las letras del abecedario. Por ejemplo: Si a la Georreferenciación se agrega Cartografia general y de detalle deberá consignarse como 3A y 3B respectivamente, asimismo, si el registro fotografico consta de varias diapositivas (Power Point) se numerarán 5A, 5B, 5C, y así sucesivamente. Las observaciones o antecedentes no considerados en este formato irán numerados como 8 (ejemplo: entrevista informante, documentos anexos, registros históricos, etc.).

6) Calendario de excursiones

A desarrollar en conjunto con cada Red Regional de Voluntarios por el Patrimonio.

  • Se realizará, con asesoría profesional, un listado de a lo menos ocho sitios arqueológicos en la región, donde existan vestigios del tipo “Piedras Tacitas”.
  • Se calendarizarán las salidas, idealmente una cada 15 dias.
  • Cada excursión se programará acorde a la pauta propuesta en el Seminario.

7) Calendario de actividades culturales y divulgación.

En base a Museos, establecimientos educacionales y Centros Comunitarios, se desarrollaran a lo menos tres tipos de actividades mensualmente.

  • Visitas guiadas a museos. Orientadas a alumnos y público en general.
  • Charlas sobre temas alusivos. Orientadas a profesores y monitores
  • Conferencias. Actividades Académicas orientadas a lideres sociales.

8) Publicación del material catastrado.

El material catastrado se subirá a la página web, a través de los blog creados para cada red regional, los que se administran a través de correos específica creada al efecto, conforme al siguiente detalle:

Quinta Región: Blog: http://tacitas.blogspot.com E-Mail: tacitas@googlegroups.com

Región Metropolitana: Blog: http://region-metropolitana.blogspot.com E-Mail: voluntarios.regíon.metropolitana@gmail.com

Sexta Región: Blog: http://sexta-region.blogspot.com E-Mail: voluntarios.sexta.region@gmail.com

Séptima Región: Blog: http://septima-region.blogspot.com E-Mail: voluntarios.septima.region@gmail.com

Octava Región: Blog: http://region-octava.blogspot.com E-Mail: voluntarios.octava.region@gmail.com

Para efectos de coordinación a nivel nacional, se usará el correo del Grupo Google tacitas@googlegroups.com

Las direcciones y claves de correos y Blogs, al igual que los materiales de trabajo, serán entregadas bajo Acta el día del Seminario.

ANEXOS:

En los casos expresamente establecidos en la pauta precedente, se deberán atenerse y según el caso completar, los siguientes FORMULARIOS:

v Carta de COMPROMISO.

v Listado de participantes comprometidos

v Listado de asistencia.

v Planificación de Excursión y recomendaciones.

v Planificación de actividad de difusión.

v Planificación de actividad cultural.

v Informe de gestión por actividad.

v Ficha digital tipo (en Power Point) remitida a tacitas@googlegroups.com

v Formulario tipo para Unión Comunal de Voluntarios por el Patrimonio.

v Formulario tipo para Unión Regional de Voluntarios por el Patrimonio.

Tener presente que en cada actividad debe:

  • Tomarse nota de lo efectuado
  • Llenar formulario de asistencia
  • Registro audiovisual y fotográfico
  • Campaña previa de difusión.
  • Comunicado de prensa.
  • Nanometraje
  • Enviarse información para subir al Portal